Programa de formación en alternancia
Programa de cualificación profesional para personas desempleadas de larga duración mayores de 30 años
Código CDLD/0026/2022
60 Plazas
DESTINATARIOS: Personas desempleadas mayores de 30 años.
CONTENIDO DEL PROGRAMA: Las personas que participen en el programa serán contratadas por 9 meses y recibirán, durante el periodo de contrato, un total de 441 horas de formación:
- Operarios de mantenimiento informático
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- Operaciones auxiliares de montaje y mantenimiento de sistemas microinformáticos
- Operación de sistemas informáticos
- Formación transversal
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- Auxiliar de oficina
- Operaciones auxiliares de servicios administrativos y generales
- Formación transversal
- Auxiliar de oficina
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- Peón de jardinería
- Actividades auxiliares en viveros, jardines y centros de jardinería
- Instalación y mantenimiento de jardines y zonas verdes
- Formación transversal
- Peón de jardinería
- Peón de fontanería
- Operaciones de fontanería y calefacción-climatización doméstica
- Formación transversal
SELECCIÓN DE CANDIDATOS/AS: Las oficinas de empleo de la Comunidad de Madrid realizarán la preselección de candidatos/as para los diferentes perfiles profesionales requeridos de entre los/las demandantes de empleo que estén en situación de desempleo de parados de larga duración. Los candidatos/as no deberán contar con formación y/o experiencia relacionada con el puesto ofertado ya que se les formara para ello con los certificados de profesionalidad, excepto en el caso del/a orientadora/o que deberán contar con la formación y experiencia relacionada con su puesto de trabajo:
- 15 Operarios/as mantenimiento informático
- 15 Auxiliares de oficina
- 15 Peones de jardinería
- 15 Peones de fontanería
FINANCIACIÓN: Subvención de 805.680€ financiado con cargo a los fondos en materia laboral de los Presupuestos Generales del Estado de 2022, distribuidos para su gestión por las Comunidades Autónomas en la reunión de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales celebrada el día 6 de abril de 2022; así como que las retribuciones que corresponden a los trabajadores serán proporcionales al tiempo de prestación de su actividad laboral para el puesto de trabajo de la cláusula Primera (excluido, por tanto, el tiempo dedicado a la actividad formativa) en relación con la correspondiente a la categoría profesional equivalente recogida en el Convenio colectivo del Ayuntamiento de Getafe y Organismo Autónomo Agencia Local de Empleo y Formación vigente.